A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Sociedad De Activos Especiales S.A.S Sae S.A.S·Demandado Alcaldia Municipal De Caucasia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Caucasia y el Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho remitió el asunto al segundo, con base en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1834 de 2015.
Consideró la Sala que en este caso no se cumplen los presupuestos señalados en artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015, como quiera que las acciones de tutela no se circunscriben a la misma causa y objeto, en tanto parten de situaciones fácticas diversas.
A la anterior conclusión llegó luego de constatar que las solicitudes de amparo se dirigían contra las mismas entidades, pero que formularon diferente objeto y causa.
Se dirimió la controversia con la remisión del asunto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Caucasia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se le advirtió al precitado operador jurídico que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
También se le advirtió que, en lo sucesivo, se debe abstener de desprenderse del conocimiento de una acción de tutela con base en las reglas de reparto de tutela masiva, sin realizar una verificación detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicación a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de junio de 2024, proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Caucasia, dentro del trámite de incidente de conflicto de competencia la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4712 al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Caucasia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Caucasia que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Caucasia que, en lo sucesivo, se abstenga de desprenderse del conocimiento de una acción de tutela con base en las reglas de reparto de tutela masiva, sin realizar una verificación detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicación a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decisión.
- Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.